Impuestos en plataformas tecnológicas

El uso de aplicaciones tecnológicas para vender productos o prestar servicios es una actividad económica que ha crecido mucho en la última década. No fue hasta 2020, que el gobierno mexicano impuso un régimen especial para las personas físicas que reciben ingresos de estos intermediarios tecnológicos. Empresas como AirBnB, Booking.com, Expedia, Uber, Didi, Cabify, Rappi, Mercado Libre, Amazon, entre otras, se vieron obligadas a retener impuestos provisionales o definitivos a todos sus usuarios vendedores o prestadores de servicios.

¿Qué actividades son consideradas dentro del Régimen de plataformas tecnológicas?

  • Transporte terrestre de pasajeros
  • Entrega de alimentos preparados
  • Entrega de bienes (distintos de alimentos preparados)
  • Hospedaje
  • Comercio de bienes
  • Otro tipo de servicios
  • Descarga o acceso contenido digital
  • Clubes en línea y páginas de citas
  • Enseñanza a distancia, test o ejercicios

¿Qué obligaciones tengo como contribuyente del Régimen de plataformas tecnológicas?

  • Actualizar tu información en el SAT para informarle que tienes ingresos de esta actividad y si esperas que sean menores a $300,000 al año o no
  • Trasladar IVA por la venta o prestación del servicio
  • Informar tu RFC a la plataforma tecnológica (intermediario) para que te haga una retención (provisional o definitiva). De no hacerlo, te retendrá el 20% de tu ingreso y el 100% del IVA
  • Emitir facturas electrónicas por todas las ventas (ya sea que el cliente pida factura o no)
  • Presentar pagos provisionales si tus ingresos por esta actividad son superiores a $300,000 en el año de calendario
  • Presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) si tus ingresos rebasan los 4 millones de pesos al año
  • Llevar contabilidad si tus ingresos son mayores a $300,000 al año

¿Cuánto pagaré de impuestos?

Si tus ingresos son inferiores a $300,000 en el año y le informaste a la plataforma tu RFC, entonces podrás considerar las retenciones como pago definitivo. Si optas por esta modalidad no podrás modificarla en 5 años.

La retención será según el tipo de ingreso, quedando de la siguiente forma para efectos del ISR:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
  2. Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
  3. Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

Para efectos del IVA es más sencillo, pues la plataforma digital realizará una retención del 50% del IVA trasladado.

En caso de que tus ingresos sean superiores a los $300,000 al año, entonces estas retenciones se considerarán para tus pagos provisionales, pero el ISR será el que resulte de aplicar la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR.

¿Y si tengo otros ingresos como sueldos que impuesto pagaré?

Si además obtienes ingresos por salarios e intereses, aún puedes optar por la modalidad de las retenciones como pagos definitivos, siempre y cuando tus ingresos por plataformas tecnológicas no rebasen los $300,000 pesos. Los salarios e intereses causarán una retención dependiendo del monto obtenido.

Para conocer más detalles de este Régimen de Plataformas Tecnológicas puedes consultar la información de las autoridades:

SAT

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

PRODECON

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2020/plataformas_digitales_preguntas_y_respuestas_.pdf