¿Cómo hacer un CFDI 4.0?

Los cambios al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación ahora obligan a emitir los comprobantes fiscales (CFDI) con el nombre o razón social de emisor, régimen fiscal y código postal. Sin embargo, el SAT aprovechó el cambio para hacer algunos ajustes adicionales y rediseñar la estructura del XML.

No te preocupes mucho, el mayor trabajo ya se lo llevaron los desarrolladores de software. Sin embargo, en este blog te platicamos que cambió y como emitir correctamente los CFDIS.

Nombre o razón social

Es importante que el nombre del receptor y emisor aparezcan tal y cómo están en la constancia de situación fiscal. Además, deberán estar en mayúsculas y no deben incluirse el régimen de capital o figura legal como SA, SC, AC, etc.

Domicilio

Antes no era necesario ningún dato, sólo el país. Ahora, debe incluirse el código postal del receptor según el catálogo de códigos postales del SAT.

Régimen fiscal

Antes sólo era necesario expresar el régimen fiscal del emisor, ahora también es necesario incluir el del receptor.

Uso del CFDI

Se elimina el uso 99 “por definir” y se incluyen 3 nuevos: CP01 para el CFDI de pagos, CN01 para el CFDI de nómina y S01 “sin efectos fiscales” para el CFDI global (público en general). Ahora, el SAT validará que la clave de uso del CFDI sea coherente con el régimen fiscal del receptor. Por ejemplo, los que tengan el régimen 605 (sueldos y salarios) no podrán recibir CFDIS con la clave de uso 03 “gastos en general”.

CFDIS relacionados

Anteriormente, aunque podían relacionarse varios CFDIS a una factura, sólo podía usarse un tipo de relación de CFDIs. Ahora el CFDI 4.0 permite más de 2 tipos de relación.

Información objeto impuesto

Ahora, debe indicarse si el producto o servicio es objeto de impuesto (clave 02) o no es objeto (01). Adicionalmente para CFDI globales puede usar la clave 03 “Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose”.

Información exportación

Todos los CFDI llevarán este atributo para indicar si los productos o servicios facturados objetos de exportación. La clave 01 indicará que no son de exportación, mientras que la clave 02 indicará que son de exportación definitiva y 03 si son exportación temporal. Si se ocupan estas claves 02 y 03, entonces el CFDI también llevará el complemento de comercio exterior A1.

Moneda extranjera

Ahora el SAT validará que el tipo de cambio de las facturas en moneda extranjera se realicen con el tipo de cambio publicado en el diario oficial por el Banco de México.

Información a cuenta de terceros

Si bien existía un complemento, ahora se agregan datos como el nombre, régimen y código postal del tercero por el cual se emite un CFDI por un ingreso que no es acumulable para efectos fiscales (ejemplo: Notarías y Agencias aduanales).

CFDI con complemento para recepción de pagos

Recordemos que este CFDI es una factura en ceros con información del cobro a un cliente en un complemento. Este documento a nivel del CFDI ya no tendrá los campos de método y forma de pago, ya que la forma de pago se indica a nivel complemento. Y ahora además del monto pagado, también será necesario desglosar las bases y tasas de los impuestos trasladados y retenidos.

CFDI con complemento de nómina

Además del régimen laboral (02 para sueldos y salarios) que hoy se pide, también deberá agregarse el régimen fiscal 605 sueldos y asimilados a salarios. También se elimina la necesidad de colocar la forma de pago (antes 99 por definir). Recuerda que el uso de este CFDI será siempre “CN nómina”, no objeto de impuesto (clave 01) y también deberá llevar el código postal del receptor.